La Emapa recuerda a sus usuarios el Reglamento de Prohibiciones y Sanciones, con el objetivo de evitar multas.
Art. 69 Se prohíbe al usuario:
- Realizar conexiones clandestinas de agua potable y/o alcantarillado a la red pública.
- Realizar derivaciones clandestinas antes del medidor en una instalación existente.
- Reconectar si autorización sus instalaciones cuando ha existido corte o suspensión del servicio por parte de la EP-EMAPA-A.
- Comercializar los servicios prestados por la EP-EMAPA-A a terceros. Además, está prohibido al usuario brindar en forma gratuita a terceros los servicios prestados por la EP-EMAPA-A.
- Dar uso a los servicios prestados por la EP-EMAPA-A para fines diferentes para los que fueron otorgados.
- Impedir que los funcionarios de la EP-EMAPA-A cumplan con su trabajo en relación a los servicios que presta la institución.
- Provocar daños y/o manipular las redes y partes del sistema de agua potable y/o alcantarillado.
- Manipular medidores de agua potable.
- Mantener materiales, desechos o botaderos en lugares públicos y privados que afecten a las instalaciones de agua potable y/o alcantarillado de la EP-EMAPA-A.
- Construir la infraestructura de agua potable y/o alcantarillado e interconectarla sin aprobación de la EP-EMAPA-A en caso de urbanizaciones, lotizaciones, conjuntos habitacionales y programas de vivienda.
- Desmontar el medidor de agua potable asignado a la cuenta del predio y continuar con el uso de agua potable sin autorización de la EP-EMAPA-A.
- Reubicar el medidor de agua potable asignado a la cuenta del predio.
- Usar el agua potable sin autorización de la EP-EMAPA-A.
Art. 70
Cuando el usuario, persona natural o jurídica y/o contratista provoque daños y/o manipule las redes, y partes del sistema de agua potable y/o alcantarillado: y, este no haya tomado las precauciones debidas al hacer sondeos y/o excavaciones acorde con los informes técnicos y planos proporcionados por la EP-EMAPA-A, GADMA u otras instituciones; o, al haberse encontrado por el contratista la tubería y teniendo conocimiento de la ubicación de esta provoque daños a la misma, se impondrá una multa de dos Salarios Básicos Unificados, más el costo de mano de obra y materiales requeridos para la reparación. Adicionalmente se incluirá la facturación de los servicios de agua potable y/o alcantarillado no contabilizados, determinados por la Dirección respectiva de la EP-EMAPA-A.
Art. 71
Se considerará conexión clandestina a la conexión de agua potable y/o alcantarillado a la red pública realizada sin autorización y trámite respectivo ante la EP-EMAPA-A.
Se considerará derivación clandestina cuando se hubiese derivado una instalación de una conexión de agua potable y/o alcantarillado legalmente solicitada y concedida por la EP-EMAPA-A de forma clandestina.
Art. 72
En caso de comprobarse la inobservancia de las prohibiciones descritas en los literales a), b), c), d), e), f), i), k), l) y m) del artículo 69 del presente reglamento, de procederá a aplicar las siguientes sanciones económicas:
Categoría | Multa | Plazo máximo | |
Residencial y Especial | Un Salario Básico Unificado | 12 meses | |
Comercial | Dos Salarios Básicos Unificados | 12 meses | |
Industrial | Tres Salarios Básicos Unificados | 12 meses | |
Art. 73
Por la inobservancia descrita en el literal g) del artículo 69 del presente Reglamento, se impondrá una multa de dos salarios básicos unificados, más el costo de mano de obra y materiales requeridos para la reparación. Adicionalmente, se incluirá la facturación de los servicios de agua potable y/o alcantarillado no contabilizado determinado por la dirección respectiva.
Art. 74
Por la inobservancia descrita en el literal h) del artículo 69 del presente reglamento, se impondrá una multa de dos salarios básicos unificados, más el costo de mano de obra y materiales requeridos para la reparación.
Art. 75
En casos de inobservancia del literal j) del artículo 69 del reglamento se establecerá una multa que ascenderá el 10% del presupuesto referencial del proyecto de agua potable y/o alcantarillado determinado por la Dirección de Gestión de Proyectos e Infraestructura, debidamente motivado y que contará con los valores actualizados.
La Dirección de Gestión de Proyectos, realizará la verificación de la calidad de los trabajos y determinará si las obras cumplen con la normativa institucional, de ser así, el interesado cancelará la respectiva multa a fin de proceder con la interconexión; si no cumple con la normativa institucional no se le interconectará la infraestructura a las redes principales.
Art. 76
En caso de reincidencia se sancionará con una multa equivalente al doble de la determinada. En caso de persistir por tercera ocasión o más en el cometimiento de una misma infracción, la multa será de 4 salarios básicos unificados en casos de categoría especial y residencial y de 8 salarios básicos unificados en categoría comercial e industrial. Las prohibiciones determinadas en el artículo 69 del presente reglamento, a mas de las sanciones administrativas estarán sujetas a la acción penal que corresponde.