Debido a varias denuncias de manipulación de válvulas de control de flujo y reguladoras de presión de agua potable, la Emapa pone en conocimiento de la ciudadanía, que de acuerdo al Art.69 literal (g) del Reglamento Interno de Prohibiciones y Sanciones, se prohíbe:
g) Provocar daños y/o manipular las redes y partes del sistema de agua potable y/o alcantarillado.
Por la inobservancia descrita en el literal g) del artículo 69 del presente Reglamento, se impondrá una multa de dos salarios básicos unificados, más el costo de mano de obra y materiales requeridos para la reparación. Adicionalmente, se incluirá la facturación de los servicios de agua potable y/o alcantarillado no contabilizado determinado por la dirección respectiva.